En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRIGUEZ REYES, Juez Unipersonal N° 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juez natural a los fines legales consiguientes.