Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la actora en contra de sentencia de fecha 21-05-08, emanada del Juzgado 9º de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Declara la existencia de la COSA JUZGADA en el presente juicio incoado por JUAN JOSÉ BARRIOS VEITIA y MARCO ANTONIO CARDOZO LONDOÑO contra las empresas MOLIENDAS PAPELÓN S.A., (MOLIPASA), COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS VENEZUELA C.A. (COMAVENCA) y AGRÍCOLA PAPELÓN C.A. (AGRIPACA); TERCERO: SIN LUGAR la demanda de daño moral; CUARTO: SE MODIFICA la decisión apelada; QUINTO: Se condena en costas a la parte apelante.