Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medida cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN 1999, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 15/08/2002, bajo el N° 80, Tomo 690-A) y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley.