Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto (tempestivamente) por la Sociedad Mercantil Plastinac, S.A., contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: CON LUGAR la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la referida empresa contra la Providencia Administrativa Nº 00176-14-GF, de fecha 25 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Sede Norte, contenida en el expediente administrativo N° 023-2014-06-00176-GF, que ordenó a la Sociedad Mercantil Plastinac,.....