En consecuencia, toda vez analizadas las actas, pruebas y exposiciones de las partes, este tribunal no encuentra sostén probatorio respecto de los alegatos que fundamentan el desalojo contenidos en la norma invocada, artículo 40 de la Ley Para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario, Para el Uso Comercial, ordinales b), c), d) e i), invocados en el escrito libelar, así como los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, por lo que es forzoso declarar sin lugar la acción incoada y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción que por desalojo sigue la ciudadana AURA MARINA MARTINEZ ALEGRIA, en contra de los ciudadanos GIL ALFONSO LINDARTE Y EDGAR ENRIQUE LINDARTE. En consecuencia, se condena .....