Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEVIDA VARGAS en su condición de Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Especial de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, en contra de la decisión dictada el 30 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por medio de la cual decretó la Privación Preventiva de Libertad a la ciudadana CARMEN ELENA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.307. Téngase como presentado de ma.....