En razón de las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada, declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Miguel Camacho y Elio Blanco, IPSA N° 111.371 y 104.971, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra el auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, se revoca parcialmente el mencionado auto solo en lo que respecta al punto de la ejecución de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Contencioso Administr.....