DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el Abogado PABLO LUIS BENEZRA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.922, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoara en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OTTOIBAI 879 C.A., y de los ciudadanos JORGE RAFAEL SANCHEZ GRATEROL y FIDEL AMBROSIO SANCHEZ GRATEROL, todos debidamente identificados en el encabezado del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, hasta cub.....