Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ciudadano Efraín José Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.