Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, en contra de la decisión de fecha 05 de agosto de 2009, mediante la cual le fue decretada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad.