Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOAQUIN PLAJA contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, condenándose a esta ultima al pago de los montos y conceptos señalados en la parte motiva. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines del calculo de los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios e indexación judicial conforme a los paráme.....