Sala de Juicio N° IX, considera que se ha dado cabal cumplimiento al referido convenio, SUSPENDE la Medida de prohibición de Salida del País del ciudadano JOSE ANTONIO MACIAS CABANO, cédula de identidad N° 6.299.263, la cual fue decretada en fecha 23 de Febrero de 2.006 y participada a las autoridades correspondientes mediante oficio de esa misma fecha; en consecuencia líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de participarle lo conducente. Asimismo se Suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 23 de Febrero de 2.007, la cual recayó sobre el Quince por ciento (15%) de la totalidad de las acciones de la Empresa TEXTOGRAFIA JAMER S.R.L, equivalente a Cuarenta y Cinco Mil Acciones nominativas (45.000) con un valor nominal de Mil Bolívares (1.000) cada una, las cuales son propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO MACIAS CABANO, según documento registrado por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judici.....