Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MARYNELL ORTIZ CABRERA y JORGE EDUARDO HERRERA PINEDA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Según Acta Nº 40, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-