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DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Siria Coromoto Pérez Martínez y Alfredo Jiménez Ascanio, debidamente asistidos por el abogado Juan Moncada Arévalo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 484, de fecha 01.09.1990, la cual corre inserta en el folio ciento veinticinco (125) y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1990.
No hay condenatoria en costas, da.....