Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por la Lic. Cosme Parra, la misma cumplen con los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/10/2008; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 85.973,61).