Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra el auto dictado en fecha 02/08/2012 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de SME. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.