Ahora bien; visto que la trabajadora antes identificada, en la oportunidad en que intentó demandada laboral por estabilidad, no señala que tenía un cargo de dirección, pues las funciones no están especificadas en el escrito, esta juzgadora infiere que se encuentra amparado por el Decreto de Inamovilidad, (vigente para la fecha), de conformidad con lo establecido en el Art. 420, numeral 6º y 422 de la Ley del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, que señala que todo patrono que pretenda despedir a un trabajador, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo.
III
DECISIÓN
De conformidad con los razonamientos expuestos, este Juzgado Vigésimo segundo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el Poder Judicial no tien.....