En virtud de los razonamientos expuestos y el derecho invocado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante sociedad mercantil Navegaciones Danas, C. A.
SEGUNDO: CONFIRMADA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha dos (2) de julio de 2014, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el cual el aquo declaró con lugar la oposición a la intimación para la exhibición, ejercida por la parte demandada entidad mercantil Suelos Ingeniería INC.
Se condena en costas a la parte apelante sociedad mercantil Navegaciones Danas, C. A., por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.