En virtud que en el caso bajo revisión, en criterio de este Juzgador, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el requisito denominado PERICULUM IN DANNI, este Tribunal de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: "...La Prohibición de Venta, Traspaso, Pignoración o cualquier otro tipo de negocio jurídico o gravamen que tenga que ver con los siguientes vehículos