DECLARA: UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos planteada por la abogada Thábata Carolina Ramírez Hernández , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.102, en su carácter de apoderada judicial de la de la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), contentiva del Recurso de Nulidad y Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos en contra del auto Nº 2018-0337 de fecha 06 de abril de 2018, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, en atención a la solicitud Nº 011-04-2018, el cual corre inserto en el expediente Nº 2018-1-21111-0512, por cuya virtud en trasgresión del ordenamiento jurídico vigente se ordeno el registro del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Venevisión (SINTRAVENEVISIÓN).
Se deja constancia que el lapso – cinco (5) días de despacho – para ejercer recursos en contra de.....