III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano JORGE LUIS SULBARÁN OLIVARES fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena