visto así la Juez Ejecutora dando cumplimiento a la misión que le ha sido encomendada y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se procede a efectuar la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada Magda Rodríguez, antes identificada, de una oficina semi-amoblada, distinguida con el N° 42-A, ubicada en el piso 4 del Edificio Galerías Bolívar, Boulevard de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas.