De lo que se desprende que la norma establece expresamente la imposibilidad de demandar el cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término cuando esté en plena vigencia la "prórroga legal", como sucede en el caso de autos, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, INADMISIBLE la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana Dilcia Graciela Moreno Betancourt en contra de los ciudadanos Zaida Apolonia Seija y Horacio garcía Peñaloza. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA.