es por lo que esta Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor de la niña SSSSSSSSSSSSS, anteriormente identificada, en la Entidad de Atención "EL BUEN SAMARITANO", de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "I", 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena notificar a la referida entidad de atención lo aquí decidido mediante oficio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.