Se declaró: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por la inepta acumulación de pretensiones, según lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se REVOCÓ la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2004, por la Juez Unipersonal Nº III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara la nulidad de todo lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho GIUSEPPINA RUSO DE CIAVALDINI, y JOSÉ HILARIO SANTANA POCATERRA, apoderados judiciales de los ciudadanos: ALEXANDER CARVAJAL ZAMBRANO y ROSALÍA VALERA RUZA, respectivamente, del fallo de fecha 10 de agosto de 2004, dictado por la Juez Unipersonal Nº III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judic.....