Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana CAROLINA LOPEZ DEL GAUDIO, en contra del ciudadano JOSE MANUEL BALLABEN BUENO, ambas partes plenamente identificada ab-initio;
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por apartamento distinguido con el número Treinta y Uno "A" (31-A), ubicado en el tercer (3er) piso de la Torre A del Edificio Residencias Villa Urbina, situado en la Calle Trece (13), Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, con su inventario, libre de personas, de bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió;
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago a la parte actora de los meses febrero, marz.....