DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LOYDA ESTHER VÁSQUEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de esta domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.608.463, en contra de FUNDACIÓN MISIÓN JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, los conceptos a cancelar serán especificados en el cuerpo in extenso del fallo; SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada en vista de los privilegios procesales. TERCERO.- Se ordena notificar a la demandada del fallo in extenso y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el art. 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (8 días). CUARTO.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos tanto de haberse notificado a la Procuraduría General de la República como de haber transcurrido el lapso de 8 días de suspensión. QUINTO.- Se establece que si la demandada no apela de .....