este Juzgado Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LOURDES ROJAS DE MARTINEZ y JOSE RAMON MARTINEZ JI8MENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.569.426y V-8.941.524, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de julio de 1992, ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito del Estado Bolívar a, según consta en acta Nº 523.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 1.....