III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LILIANA RAQUEL NAHMIAS y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ CLEMENTE, de nacionalidad argentina la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.357.534 y V- 6.340.190, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veinte (20) de mayo de 2008, según consta de Acta de matrimonio Nº 134.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese cop.....