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Decisiones del dia 08/11/2018

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 [Total de sentencias: 42] Página 5 de 5
N° Expediente : AP21-N-2016-000224 N° Sentencia : Fecha: 08/11/2018
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
LA CIUDADANA LELIS JOSEFINA FALCÓN PARRA EN NULIDAD.
Resumen:
-III- DISPOSITIVO Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede contencioso administrativo laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana LELIS JOSEFINA FALCÓN PARRA contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT- Miranda) adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) denominado CERTIFICACIÓN Nº 0060-2015 de fecha 21/09/2015, el cual se encuentra inmerso en el Expediente administrativo Nº MIR-29-IE13-0676, bajo la nomenclatura llevada en sede Administrativa, y su INFORME PERICIAL de fecha 23/02/2016, oficio Nº 6M-009512016 mediante la cual se le declaró la .....
Juez/Ponente:
Amalia Margarita Díaz
Organo:
Juzgado Sexto Superior Del Trabajo
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N° Expediente : AP31-S-2018-007162 N° Sentencia : PJ0152018000175 Fecha: 08/11/2018
Procedimiento:
Inadmisible Divorcio 185 A
Partes:
MARIANA CELSA BERROTERAN ESPINOZA Y JUAN MANUEL SEIJAS PELAYO
Resumen:
para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185/A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, por lo que al evidenciarse del escrito de solicitud que los solicitantes, ciudadanos MARIANA CELSA BERROTERAN ESPINOZA y JUAN MANUEL SEIJAS PELAYO, antes identificados, ha permanecido separado desde el mes de mayo de 2018, se evidencia claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada, razón esta por la cual resulta forzoso para éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 30 de octubre de 2018, y Así se Decide.
Juez/Ponente:
Jenny Cecilia Schotborgh Carballo
Organo:
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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