Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EVARISTO TORO GARCIA e YIRMA MARISOL URBINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.048.830 y V-10.521.663, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de julio de 1992, ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, según consta de acta Nº 151, de fecha 11 de julio de 1992, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1992.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de.....