Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de julio de 2024, por el abogado Juan Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2024, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada; TERCERO: Se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda incoada por el ciudadano RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, contra la entidad de trabajo MIS TRES NIETOS, y, de forma personal y solidaria a la ciudadana ANA EMILIA MIRANDA QUINTANA, partes plenamente identificadas en autos; y CUARTO: Se condena en costas a la.....