Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE DEL SANCIONADO OMITIR IDENTIDAD, la cual consistía en Seis (6) meses de Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 624, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese las correspondientes notificaciones, ofíciese a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad.-