Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogado en ejercicio Dra. ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.846, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (27), de fecha 07 de Diciembre del año 2.006, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASI SE DECID.....