Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 28/09/2009, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Procesal del Trabajo