En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN LUIS SALAZAR y la empresa GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se deja constancia una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre informático. Se acuerdan dos copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.