Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE CRISTINO VASQUEZ, en contra de la demandada ALCALDÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO CAPITAL (SECRETARIA DE SALUD), y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al demandante las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Vacaciones y Bono Vacacional (periodo 2005-2006) conforme a lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bono Vacacional periodo 23/05/2005 al 17/05/2006 conforme a lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Bonificación de fin de año conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Prestación de Antigüed.....