/Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos YASMIN HEREDIA DIAZ y EDWIN ALEJANDRO PEÑARANDA LINEROS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.479.454 y V-15.586.805, respectivamente. Así mismo el ciudadano EDWIN ALEJANDRO PEÑARANDA LINEROS, se obliga a pagar la cantidad de Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 540,00) Mensuales, los cuales serán entregados a la madre. Así mismo en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es debido al ingreso a clases y las festividades decembrinas. Igualmente el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras.-