En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano José Luís De Leca Castanho, accionista de Inversiones De Leca, C.A., por irregularidades en la administración por parte del administrador Antonio De Leca Castanho, y falta de vigilancia del comisario Carlos Alberto Figueira Rivas; por lo tanto, se declara terminado el procedimiento con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, dictado en sede de jurisdicción voluntaria, no ha lugar a costas.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil