Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuado en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE RAMÓN BASTARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.642.260, parte querellante en la presente causa. Asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en la presente causa, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos: