JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de Instancia. TERCERO: Se repone la causa al estado en que se practique la notificación del demandado en forma personal, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo. Finalmente La decisión documental será publicada dentro del lapso previsto en el artí.....