Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda (2º) del artículo 185º del Código Civil, intentada por el ciudadano RAÚL ENRIQUE ARTIGAS RAMÍREZ contra la ciudadana LUCÍA PERLA JAZMÍN ESPINOZA SANTELIZ; SEGUNDO: En consecuencia de haber sido declarada Con Lugar la demanda, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 02 de septiembre de 1988, por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 25, expedida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.