Por consiguiente hacer consignado dicho cheque y visto que es por la misma cantidad que fue solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2016, para el decreto de la medida, se tiene como suficiente la caución ofrecida, y se suspende la medida decretada el día 07 de los corrientes, conforme al artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena desglosar el mencionado cheque, agregar copia del mismo al presente cuaderno de medidas y remitirlo a la oficina de Control de consignaciones (O.C.C), a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.