Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado MAXIMILIANO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.226, apoderado judicial de los ciudadanos CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ y ENRIQUE ANTONIO ROMERO CAÑIZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.063.140 y V-10.181.840, respectivamente y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE DE LA CHIQUINQUIRA DEL CARMEN CAÑIZALEZ ROMERO, signada con el Nº 968, de fecha 14/05/2016, correspondiente al año 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, se ordena que se incluya: "...en el reglón HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A) al ciudadano CASSIUS ALI ROMERO CAÑIZALEZ titular de la cedula.....