este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, este Juzgado ordena notificar a la parte actora del abocamiento y una vez que conste en autos la práctica de la notificación, este Juzgado procederá a pronunciarse respecto del cierre y archivo del presente asunto.