En virtud de las razones que anteceden y conforme a la normativa legal citada, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la adolescente (...), venezolana, titular de la cédula de identidad No. (...) y su madre (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...) en contra del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). En consecuencia, se fija el quantum de la Obligación Alimentaria en la cantidad equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO mensual; esto es la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs. 512.325) tomando como punto de partida el sueldo mínimo mensual fijado por.....