El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RIGOBERTO BRACAMONTE y ZULIA HERMINIA LOZADA ZAMBRANO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril de mil novecientos ochenta y tres 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta inserta en el tenor N° 65, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada. Y ASI SE DECIDE.