III
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuesta como defensa previa por la representación Judicial de la demandada. En consecuencia, SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ DEIBE, en contra de la Sociedad Mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C. A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de 2007 Años 195° y 147°
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