PRIMERO: ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal, a la ciudadana ROJAS ROJAS MARIA TERESA de la comosion del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 3° de nuestra Ley Sustantiva Penal. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal, deja establecida la cesacion de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a la mencionada ciudadana por el Tribunal de Control correspondiente y en este sentido acuerda en su debida oportunidad legal y procesal oficiar tanto al Sistema de Integracion Policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, asi como tambien a la oficina de presentacion de imputados. TERCERO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales, a las cuales hace referencia los numerales 1° y 2° del articulo 266 del Codigo Organico Procesal Penal, en relacion al articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela