Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el ciudadano Jesús Pérez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA ARAUJO DE COIRO, parte actora del presente litigio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara.
En lo que respecta a la devolución solicitada de los documentos acompañados al libelo de demanda, se acuerda hacerlo previa la certificación que de ellos se haga por Secretaria, a tenor de lo que establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndolas suscribir en todas sus partes tanto la .....